5 Protección de Secretos Empresariales
Cuando se pongan los datos a disposición del Usuario a petición de este, el Titular de los datos podrá indicar que determinados datos contemplados en el presente contrato están protegidos como Secretos Empresariales, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2016/943 (en lo sucesivo, la «Directiva sobre Secretos Empresariales»). En tal caso, el Titular de los datos goza de determinados derechos, principalmente el de seguir preservando la confidencialidad de los Secretos Empresariales en cuestión.
5.1 Aplicabilidad de los acuerdos sobre secretos empresariales
5.1.1 Las medidas de protección acordadas por escrito de conformidad con las cláusulas 5.2. y 5.3 del presente Contrato, se aplican exclusivamente a los Datos o metadatos incluidos en los Datos que el Titular de los datos pondrá a disposición del Usuario, los cuales están protegidos como Secretos Empresariales (tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre Secretos Empresariales (UE) 2016/943), en poder del Titular de los datos u otro Titular de Secretos Empresariales (tal y como se definen en dicha Directiva).
5.1.2 Los datos protegidos como Secretos Empresariales (en lo sucesivo, «Secretos Empresariales Identificados») y la identidad del Titular o Titulares de los Secretos Empresariales serán indicados por separado por escrito por el Titular de los datos, y dicho documento formará parte integrante del presente contrato.
5.1.3 Las obligaciones establecidas en las cláusulas 5.2 y 5.3 seguirán vigentes tras la rescisión del Contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario.
5.2 Medidas de protección adoptadas por el Usuario
5.2.1 El Usuario deberá aplicar las medidas de protección que el Titular de los datos haya indicado por escrito (en lo sucesivo: las «Medidas U relativas a Secretos Empresariales Identificados») y acordadas por escrito.
5.2.2 Con el fin de verificar si el Usuario ha implementado y mantiene las Medidas de Protección de los Secretos Empresariales Identificados, y en qué medida lo ha hecho, el Usuario se compromete a: (i) obtener anualmente, a su cargo, un informe de auditoría de evaluación de la conformidad de la seguridad elaborado por un tercero independiente elegido por él, o (ii) permitir anualmente que el Titular de los datos realice una auditoría de evaluación de la conformidad de la seguridad. Dicha informe de auditoría de seguridad a que se refiere el apartado (i) anterior deberá demostrar el cumplimiento por parte del Usuario de los principios de disponibilidad, integridad y confidencialidad, tal como se describen adicionalmente en las Medidas U relativas a Secretos Empresariales Identificados, según resulten aplicables en cada momento. Los resultados del informe de auditoría mencionado en el punto (i) anterior se remitirán a ambas Partes sin demora injustificada.
5.3 Medidas de protección adoptadas por el Titular de los datos
5.3.1 El Titular de los datos podrá aplicar cualquier medida de protección técnica y organizativa adecuada para preservar la confidencialidad de los Secretos Empresariales Identificados compartidos y divulgados de otro modo (en lo sucesivo, las «Medidas DH relativas a Secretos Empresariales Identificados»).
5.3.2 El Titular de los datos también podrá adoptar de forma unilateral las medidas de protección técnicas y organizativas que considere oportunas, siempre que estas no afecten negativamente al acceso y al uso de los datos por parte del Usuario en virtud del presente contrato.
5.3.3 El Usuario se compromete a no alterar ni eliminar dichas Medidas DH relativas a Secretos Empresariales Identificados, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.
5.3.4 Si el Usuario no aplica ni mantiene las medidas relativas a los Secretos Empresariales Identificados y si el Titular de los datos acredita debidamente dicho incumplimiento —por ejemplo, mediante un informe de auditoría de seguridad elaborado por un tercero independiente—, el Titular de los datos tendrá derecho a retener o suspender el intercambio de los Secretos Empresariales Identificados en cuestión, hasta que el Usuario haya resuelto el incidente.
5.4 Cese de la producción y destrucción de los productos falsificados
Sin perjuicio de los demás recursos de que disponga el Titular de los datos de conformidad con el presente Contrato o la legislación aplicable, si el Usuario altera o elimina las medidas de protección técnica aplicadas por el Titular de los datos o no mantiene las medidas técnicas y organizativas adoptadas por él de común acuerdo con el Titular de los datos de conformidad con las cláusulas 5.2 y 5.3, el Titular de los datos podrá solicitar al Usuario:
(a) borrar los Datos facilitados por el Titular de los datos o cualquier copia de los mismos; y/o
(b) poner fin a la producción, la oferta, la comercialización o el uso de productos, datos derivados o servicios elaborados a partir de conocimientos obtenidos mediante los Secretos Empresariales Identificados, o a la importación, exportación o almacenamiento de productos infractores con esos fines, y destruir cualquier producto infractor, cuando exista un riesgo grave de que el uso ilícito de dichos datos cause un perjuicio significativo al Titular de los datos o al Titular de los Secretos Empresariales, o cuando dicha medida no resulte desproporcionada a la luz de los intereses del Titular de los datos o del Titular de los Secretos Empresariales; y/o
(c) indemnizar a la parte que haya sufrido el uso indebido o la divulgación de dichos datos a los que se haya accedido o que se hayan utilizado de forma ilícita.